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Acreditación y Registro de Beneficio Tributario a Pensionista y/o Adulto Mayor No Pensionista

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Acreditación y Registro de Beneficio Tributario a Pensionista y/o Adulto Mayor No Pensionista

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

Procedimiento para obtener la acreditación de gozar del beneficio tributario de deducción de una proporción del pago del impuesto predial. Puede solicitarlo aquel contribuyente registrado en la base o padrón de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de Piura y que cuente con legítimo interés (sea pensionista y/o adulto mayor) y cumplan las condiciones establecidas en la ley. Entregable: Certificado o constancia de registro. Vigencia: Indeterminada mientras se cumpla las condiciones normativas.

PASOS PARA REALIZARLO
REQUISITOS
NORMATIVA

Tener en cuenta

El Trámite es gratuito.


Nota 1: Es obligatoria la exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite que en caso de terceros conllevará el refrendo de sus datos con su firma y huella.

Nota 2: La edad de la persona adulta mayor es la que se desprende del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte, según corresponda. Los sesenta (60) años deben encontrarse cumplidos al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la deducción.

Nota 3: Para gozar del beneficio, una de las condiciones es que el contribuyente sea propietario de un (1) solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal y que esté destinado a vivienda de los mismos.

Nota 4: Se admite la presentación de copia simple del documento correspondiente en tanto se adjunte declaración jurada de su autenticidad firmada por el contribuyente.



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