• Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TRIBUTARIA

Impuesto Predial

Arbitrios

Impuesto de Alcabala

Impuesto vehicular

Impuesto de Alcabala

Impuesto a los juegos

 

 

Impuesto Predial

Ratio: 3 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
¿ Cuáles son los beneficios tributarios aplicables al Impuesto Predial ?

1.- Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Pensionistas:

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
  2. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos: 
  3. Documento de identidad del titular o representante legal.
  4. Resolución o documento que otorga la calidad de pensionista.
  5. Última boleta de pago o liquidación de pensión.

2.- Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Personas Adultas Mayores No Pensionistas :

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona de 60 años a más (al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable), propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
  2. Su ingreso bruto no debe exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
  3. Documento de identidad del titular o representante legal.
  4. Documentos adicionales que acrediten que no cuenta con la calidad de pensionista.
Más en esta sección

Escribenos un mensaje
© 2024 Servicio de Administración Tributaria de Piura -SATP - All Rights Reserved.