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Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos

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Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos (IEPND)

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

Procedimiento mediante el cual el agente perceptor, cumple con la obligación tributaria de la declaración del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse. Entregable: Formulario IEPND. No sujeto a renovación.

PASOS PARA REALIZARLO
REQUISITOS
NORMATIVA

Tener en cuenta

El Trámite es Gratuito.


Nota 1: La declaración debe presentarse siete (7) días antes de la venta o su disposición al público del boletaje o similares.

Nota 2: Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.

Nota 3: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad; y, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, será comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

Nota 4: Se acredita la representación a través de poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria (en caso de persona natural) o declaración jurada de contar con poder vigente indicando PE, razón social, N° RUC y datos completos del representante legal (en caso de persona jurídica).

Nota 5: Es obligatoria la exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite que en caso de terceros conllevará el refrendo de sus datos con su firma y huella.



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