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Liquidación del Impuesto de Alcabala

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Liquidación del Impuesto de Alcabala

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

Procedimiento mediante el cual se realiza la determinación de la cuantía del tributo por impuesto de alcabala. Entregable: Certificado o constancia de liquidación. No sujeto a renovación.

PASOS PARA REALIZARLO
REQUISITOS
NORMATIVA

Tener en cuenta


El Trámite es Gratuito.


Nota 1: Es obligatoria la exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite que en caso de terceros conllevará el refrendo de sus datos con su firma y huella.

Nota 2: Se acredita la representación a través de carta poder específica con firma del titular (en caso de persona natural) o declaración jurada de contar con poder vigente indicando PE, razón social, N° RUC y datos completos del representante legal (en caso de persona jurídica).

Nota 3: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad; y, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, será comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

Nota 4: Se admite la presentación de copia simple del documento correspondiente en tanto se adjunte declaración jurada de su autenticidad firmada por el contribuyente.



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