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Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular

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Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

Procedimiento para cumplir con la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular (IV). Están obligadas las personas naturales o jurídicas propietarias (adquirientes) del vehículo y con domicilio en la jurisdicción municipal, cualquiera sea su naturaleza. Entregable: Formulario "V". Vigencia: Anual.

PASOS PARA REALIZARLO
REQUISITOS
NORMATIVA

Tener en cuenta


El Trámite es Gratuito.


Nota 1: Es obligatoria la exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite que en caso de terceros conllevará el refrendo de sus datos con su firma y huella.

Nota 2: En caso de adquisiciones de vehículos nuevos, la presentación de la declaración jurada será dentro de los treinta días calendario posteriores a la fecha de adquisición; siendo el documento que acredite la propiedad: la factura, boleta, declaración única de aduanas o póliza de importación.

Nota 3: En los casos de vehículos con inscripción previa en SUNARP, el documento que acredite la propiedad constituye, además de tarjeta de propiedad, el contrato de compra venta o permuta, escritura pública, declaratoria de herederos, testamento, resolución judicial o administrativa de adjudicación, o declaración jurada donde conste el número de Partida Electrónica (PE) de la fusión, según corresponda.

Nota 4: Se acredita la representación a través de poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria (en caso de persona natural) o declaración jurada de contar con poder vigente indicando PE, razón social, N° RUC y datos completos del representante legal (en caso de persona jurídica).

Nota 5: La actualización de los valores de los vehículos por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 34, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.  Nota 6: Se admite la presentación de copia simple del documento correspondiente en tanto se adjunte declaración jurada de su autenticidad firmada por el contribuyente.



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