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Rectificación o Sustitución de Declaración Jurada sobre Componentes de Valorización del Predio que Determina una Menor Obligación

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Rectificación o sustitución de declaración jurada sobre componentes de valorización del predio que determina una menor obligación

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

Procedimiento para modificar información presentada previamente en la declaración jurada realizada por el contribuyente. Puede solicitarlo aquel contribuyente registrado en la base o padrón de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de Piura y que haya presentado una declaración jurada previa. Entregable: Formularios. Vigencia: Sujeto al periodo de la declaración jurada que se modifica.

PASOS PARA REALIZARLO
REQUISITOS
NORMATIVA

Tener en cuenta


El Trámite es Gratuito.


Nota 1: Es obligatoria la exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite que en caso de terceros conllevará el refrendo de sus datos con su firma y huella.

Nota 2: Para el fedateo de los documentos el administrado o contribuyente deberá presentar el original y la copia de la documentación correspondiente.

Nota 3: Se acredita la representación a través de poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria (en caso de persona natural) o declaración jurada de contar con poder vigente indicando PE, razón social, N° RUC y datos completos del representante legal (en caso de persona jurídica).

Nota 4: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad; y, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, será comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

Nota 5: Se admite la presentación de copia simple del documento correspondiente en tanto se adjunte declaración jurada de su autenticidad firmada por el contribuyente.



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